Apología del delito en Internet: ¿Un peligro para la libertad de expresión?

A finales de enero de 2023, el Poder Judicial del Perú anunció las primeras condenas en el país por el delito de apología al terrorismo cometidas a través de Internet. En ese mismo contexto, el día 6 de febrero el Ministerio del Interior (MININTER) anunció la creación de un canal de atención especial para recibir denuncias ciudadanas sobre el delito de apología (al terrorismo o cualquiera de sus tipos), cuando estas se cometan a través de las redes sociales. Diferentes voces se han manifestado a favor y en contra. Entre estas últimas, están quienes consideran que estas medidas pueden suponer una afectación a la libertad de expresión. ¿Es esto cierto?

Comunicado del Ministerio del Interior

Sobre las sentencias condenatorias

Pese a que el Poder Judicial y otros medios de comunicación han publicado múltiples notas de prensa sobre el tema, en realidad se sabe muy poco sobre los casos. Solo se mencionan los nombres de los acusados y que el motivo de su condena sería haber hecho publicaciones enalteciendo a Abimael Guzmán, líder del grupo terrorista Sendero Luminoso. Dado que las sentencias todavía no han sido publicadas, no es posible analizar su impacto, lo que incluye las posibles afetcaciones a la libertad de expresión.

No obstante, gracias a una entrevista que realizamos sobre este tema para Hildebrandt en sus Trece, tuvimos acceso al expediente de uno de los casos y a materiales que forman parte de la acusación del otro. Esto nos ha permitido formarnos una opinión preliminar de lo que está ocurriendo (y podría ocurrir en el futuro), la cual compartimos a continuación:

El caso Julián Cuba Jurado

Habiendo tenido acceso al expediente judicial de Julián Cuba Jurado, podemos resumir los hechos de la siguiente manera: El acusado hizo una publicación el 12 de septiembre de 2021 en su cuenta personal de Facebook en la que se enaltecía la figura de Abimael Guzmán. No está claro si la publicación era original o compartida. Posteriormente algunos de sus contactos en dicha red hicieron comentarios y, al menos en un caso, el acusado contestó señalando que era “su punto de vista”. Un día después, la Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial de Huancavelica tomó conocimiento del hecho (aunque no se precisa cómo exactamente) y procedió a iniciar las investigaciones.

Este es el texto apologético del caso Julián Cuba Jurado

A lo largo de la investigación, la Fiscalía procedió a acumular las pruebas, entre ellas: capturas de imagen y transcripciones de la publicación; testimonios de personas que conocen al acusado (incluyendo quienes comentaron su publicación); el testimonio del acusado; así como dos informes de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE). Con todo ello, la Fiscalía decidió presentar acusación penal por apología al terrorismo y en el camino se sumó la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo del MININTER como actor civil, dado que estos delitos vulneran el bien jurídico “tranquilidad pública”, siendo el Estado el principal afectado.

Antes de continuar, detengámonos en el delito por el que se acusó a Julián Cuba. El delito de apología al terrorismo, que ha sufrido varias modicaciones (la más reciente en 2017), está tipificado de la siguiente manera en el Código Penal Peruano:

Artículo 316-A. Apología del delito de terrorismo
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal. (El subrayado es nuestro)

Con la información hasta aquí señalada, pareciera existir un caso relativamente sólido. El acusado habría enaltecido a una persona condenada con sentencia firme por terrorismo (Abimael Guzmán) a través de una publicación hecha mediante tecnologías de la información o de la comunicación (Internet/redes sociales). Si bien en su primer testimonio el acusado indicó que su cuenta de Facebook había sido “hackeada”, durante la etapa de juzgamiento abandonó esta defensa, así que podría decirse que tácitamente reconoció su autoría. Así pues, si la comisión de este delito dependiera únicamente de estas variables, el análisis terminaría allí.

Sin embargo, tal como reconoce la Fiscalía en su acusación, esto no basta para la configuración del delito. Por ejemplo, dentro de sus argumentos, la Fiscalía señaló que el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que para la aplicación del delito de apología, deben concurrir los siguientes elementos, que reproducimos tal como aparecen en el expediente:

Si bien es claro que en el caso de Julián Cuba se cumplen los requisitos 1, 2 y 3 (que son los mismos que figuran en el texto del tipo penal), el requisito 4 no es tan evidente. La Fiscalía sí consideró que la publicación cumplía este requisito, pero la manera en que sustentó dicho cumplimiento es, en el mejor de los casos, discutible. Llama la atención sobre todo cuando uno de los argumentos utilizados es que la publicación tenía como finalidad “propiciar e incitar a actos terroristas que ponen en riesgo la tranquilidad pública”, lo que no parece ser el caso pues la publicación efectivamente exalta a Guzmán y sus delitos, pero no invita expresamente a ninguna acción de este tipo.

Otro aspecto de la acusación que llama la atención son los informes de la DIRCOTE, que la Fiscalía adjunta como parte de las pruebas. Uno de estos informes es una evaluación semántica del texto de la publicación, a partir de las capturas de imagen y la transcripción que ha realizado la Fiscalía (es decir, no a partir de visualizar la publicación original). La conclusión del evaluador, aunque obvia, nos parece correcta: El texto efectivamente enlatece a Abimael Guzmán. Si bien no queda claro cuál es el valor de esta prueba, nos parece que en última instancia es inocua en comparación al otro informe.

El otro informe es un reporte técnico psicológico en el que se evalúa el “impacto social de la publicación”. Esta prueba, que sirve también para justificar el requisito 4 del que hablábamos anteriormente, es muy problemática. Sobre el mismo material aportado por la Fiscalía, el evaluador llega a unas conclusiones insólitas. Por ejemplo, establece que la publicación puede “afectar el aspecto cognitivo y emocional del público, especialmente los jóvenes”, sin detallar cómo esto se ha producido en el caso presente o cuántos jóvenes podrían haber estado expuestos a la publicación (lo que se podría medir a partir del número de contactos en Facebook del acusado).

El caso Rodrigo Benites Silva

En el caso de Rodrigo Benites Silva no hemos tenido acceso al expediente, pero sí a las publicaciones presuntamente apologéticas, las cuales pueden ser conocidas con mayor detalle revisando el reportaje “Apologetas” que aparece en el Semanario de Hildebrandt en sus Trece publicado el viernes 3 de febrero. Los hechos no son muy diferentes a los del caso anterior: Rodrigo Benites hizo una publicación en Facebook que enaltecía a Abimael Guzmán, eventualmente la Fiscalía tomó conocimientos de los hechos, realizó una investigación, acopió las pruebas y procedió a ejercer la acusación.

Según Hildebrandt en sus Trece, varios elementos contextuales pondrían en entredicho que Rodrigo Benites haya tenido la intención de hacer apología al terrorismo. El primero de ellos es que la publicación sobre la cual se sostendría la acusación fiscal es una publicación compartida (es decir, no original). Junto con esta publicación, se encuentran otro tipo de publicaciones igualmente compartidas en la cuenta de Facebook de Benites sobre diferentes temas, incluyendo una enalteciendo la lucha antiterrorista. El segundo tiene que ver con la presunta afiliación del acusado al fujimorismo, cuya línea de pensamiento sería incompatible con la simpatía hacia Abimael Guzmán o Sendero Luminoso.

Sin expediente o acceso a la sentencia, no es posible valorar adecuadamente estos hechos, pero teniendo presente lo ocurrido en el caso de Julián Cuba Jurado, parece adecuado albergar las mismas dudas: ¿La publicación de Benites afectó las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso? ¿La publicación puso en peligro la tranquilidad pública? ¿Cómo ha sido medida y sustentada dicha puesta en peligro?

Antes de pasar a discutir los posibles riesgos para la libertad de expresión, no queremos dejar de mencionar un detalle revelado por el periodista que nos contactó por el reportaje de Hildebrandt en sus Trece. La publicación apologética que habría causado la condena de Cuba y cuya captura de imagen hemos colocado casi al inicio de este artículo, no es la que él publicó. El día 11 de septiembre (es decir, un día antes de la publicación de Cuba), el mismo texto apareció en un grupo de Facebook llamado “IPNews Agency”. Es esta fuente la que hemos utilizado para mostrar el texto apologético. Al igual que Benites, Cuba solo habría compartido la publicación de un tercero, sin que quede claro si lo hacía por estar a favor, en contra o como una manera de difundir contenido entre sus contactos.

¿La libertad de expresión está en peligro?

No es sencillo responder esta pregunta de manera categórica, pero dadas las circunstancias bajo las cuales se habrían dado las sentencias por apología al terrorismo y debido a la coyuntura actual, consideramos que la libertad de expresión en Internet sí podría verse amenazada.

Asumiendo que las sentencias han validado los argumentos de la Fiscalía en el caso de Cuba y (posiblemente) en el de Benites, no queda claro cómo se está evaluando el impacto en la tranquilidad pública de las publicaciones hechas en redes sociales. El único ejemplo de este tipo de evaluación es la prueba psicológica hecha por la DIRCOTE en el caso de Cuba. Esta prueba es problemática pues bajo la lógica empleada por el evaluador, cualquier contenido compartido en Internet que sea apologético (no solo del terrorismo sino de cualquier otro delito) afectará automáticamente la tranquilidad pública por el solo hecho de estar en Internet, aún si el número de personas expuestas es insignificante.

Además, sin contexto, una publicación puede ser interpretada de múltiples formas. A diferencia del contenido audiovisual, los textos no revelan necesariamente el tono del autor y a veces tampoco la intencionalidad. Por lo menos en el caso de Benites, hay indicios de que este se limitó a compartir la publicación de un tercero, con la que podía o no estar de acuerdo. Pero aparentemente el solo hecho de compartir la publicación parece haber bastado a la Fiscalía para presumir que sí lo estaba. Esto impactaría de forma negativa la cultura de compartir contenido en Internet, una acción que muchas veces se realiza no para mostrar acuerdo, sino para analizar, criticar, satirizar, etc.

Existe un acuerdo común en el país que el terrorismo y sus delitos conexos merecen todo el peso de la justicia, pero la forma en que se habrían sentenciado los dos casos que hemos presentado, podrían tener el efecto de sofocar el sano intercambio de ideas y la expresión política. Por poner un ejemplo, bajo la misma lógica de la Fiscalía, la siguiente publicación podría ser considerada también apologética, ya que enaltece a una persona sentenciada por cometer varios delitos y está publicada en Internet, lo que según el precedente de la DIRCOTE en el caso Cuba, siempre ocasionará la perturbación de la tranquilidad pública.

Dicho todo lo anterior, la reciente noticia del MININTER sobre un nuevo canal virtual para recepcionar denuncias de apología, no hace sino agravar la situación. En un momento de alta polarización como el que vivimos, ofrecer una herramienta con la capacidad de ser instrumentalizada para silenciar expresiones legítimas a través de denuncias espurias no parece ser la mejor idea. Si bien es cierto que una denuncia manifiestamente falsa o malintencionada no debería superar el filtro de un Fiscal o el de un Juez Penal, durante el tiempo que duren las investigaciones, las víctimas tendrán que utilizar su tiempo y recursos para defenderse. Además, con el antecedente del caso Cuba, es legítimo dudar si la DIRCOTE o aún el Ministerio Público serán capaces de ver las cosas en su contexto e identificar cuándo realmente están frente a un contenido apologético y cuándo ante un uso legítimo de la libertad de expresión.

Finalmente, ¿Cuántos delitos contra la tranquilidad pública se han cometido en los últimos años? Según estadísticas del INEI, entre 2019 y 2021 la incidencia de este tipo de delitos fue relativamente baja (menos de 100 denuncias por bimestre) y se encontraba disminuyendo. En ese contexto, nos preguntamos cuál es la relevancia pública de facilitar un canal tan específico, teniendo en cuenta que desde hace varios años las denuncias de cualquier tipo se pueden hacer de forma virtual ante la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, y que el alto grado de polarización que vivimos hace previsible que los usuarios vayan a abusar de la herramienta. Esperamos pronto tener algunas respuestas.

¿Qué piensan de estos casos? ¿La libertad de expresión se verá afectada por la lógica de estas sentencias? Déjalo saber a través de los comentarios.

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